viernes, 4 de enero de 2013

A no confundirse con el Fallo de la Corte Suprema

Se ha tomado conocimiento de la nota que aparece publicada el día de hoy en este blog bajo el título “Corte Suprema acoge demanda de vecinos contra San Alfonso del Mar” y sorprende la falta de rigurosidad de la información entregada en dicha nota, lo cual puede generar confusión.

La sentencia de la Corte Suprema del día de ayer, no acoge ninguna demanda que hubiere sido interpuesta por los vecinos, sino que viene a pronunciarse solo respecto de un hecho procesal o de forma, cual es, que un Alcalde pueda pronunciarse respecto de las decisiones que toma un Director de Obras.

Las demandas o alegaciones de fondo (alegaciones de temas ambientales, de urbanismo y sanitarias entre otros) de algunos vecinos en contra de Inmobiliaria El Plomo (No en contra de Crystal Lagoons) fueron objeto de dos recursos de protección interpuestos por tales vecinos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. La Corte resolvió rechazar ambos recursos en forma muy fundada, y tales sentencias se encuentran hoy firmes, sin que se haya deducido recurso alguno e su contra.

Quien quiera revisar las sentencias que se pronuncian sobre las alegaciones de fondo de los vecinos puede hacerlo pinchando aquí: Descarga Doc 01 / Descarga Doc 02

Oscar Ruiz-Tagle

3 comentarios:

Luis Hidalgo (e-mail) dijo...

Estimados amigos algarrobinos, efectivamente, el Sr Ruiz Tagle tiene
parcialmente la razón, en cuanto a que el pronunciamiento de la Corte
Suprema define con absoluta claridad que dentro de las facultades que
tiene Alcalde como 1ª autoridad de la Comuna, está la de anular
cualquier resolución o actuación de cualquier funcionario municipal,
incluído el Director de Obras, con lo cual aclara la total
responsabilidad del Alcalde frente a cualquier resolución adoptada por
sus funcionarios.
Lo que no dice el Señor Ruiz Tagle, me imagino que por
desconocimiento, es que previo a este Pronunciamiento de la Corte
Suprema, hay un largo camino, en el que en un Recurso de Ilegalidad
presentado en 1ª instancia ante la I Municipalidad de Algarrobo, por
las faltas graves cometidas en el Desarrrollo de los Proyectos
llevados a cabo por Crystal Lagoons e Inmobiliaria El Plomo en la
Comuna de Algarrobo, el Alcalde Dn Jorge Pizarro acogió dicho Recurso,
reconociendo dichas Ilegalidades, por lo que este Fallo viene a
ratificar, que dicho pronunciamiento del Alcalde queda a firme y que
sí tiene las facultades necesarias para anular la Recepción Final del
Edificio Puerto del Sur.
Además, a nivel nacional, despeja una duda permanente en el sentido
que el Alcalde es el superior jerárquico del Director de Obras y que
las resoluciones de este funcionario quedan supeditadas a los
pronunciamientos y decisiones del Alcalde, como 1ª autoridad de la
Comuna y con esto, nunca más deberemos escuchar y aceptar que un
Alcalde sostenga que no tiene las facultades para anular una decisión
de este funcionario, lo que reitero establece la absoluta
responsabilidad del Alcalde frente a cualquier aprobación hecha por el
Director de Obras.
Lo antes expuesto, reviste una importancia enorme para las Comunas y
sus habitantes.
Espero haber complementado con cierta claridad las expresiones del
Señor Ruiz Tagle.
Un Feliz año 2013 para todos los algarrobinos de corazón.
Luis Hidalgo

Anónimo dijo...

Luis Hidalgo no dice la verdad. El Alcalde saliente (Sr. Pizarro), lo único que hizo fue manifestar su opinión en un oficio sin escuchar a las partes involucradas, sin recibir prueba de ningún tipo. Sería bueno Sr. Hidalgo, que transparentara sus reales intensiones con el oficio del Alclade saliente y diga a toda la comunidad de Algarrobo que lo que busca es perseguir una indemnización de perjuicios de manos del Municipio.

Roberto Veas dijo...

El alcalde es la máxima autoridad de la Comuna. No es una persona cualquiera. Haciendo uso de sus facultades determinó que la Inmobiliaria no ha cumplido con al menos seis obras a las cuales está obligado a ejecutar. No se trata de oír a las partas, sino de FISCALIZAR y COMPROBAR que las obras complementarias exigidas por el Plan Regulador se CUMPLAN!!!!
Por ejemplo, ¿Dónde está el acceso desde la llegada del camino de Casablanca a Algarrobo Norte?